¿Cómo y porqué se clasifican los vinos en España?. Desde que entramos en la UE, la clasificación de los vinos españoles se han tenido que adaptar a las diversas normativas. La ley de la Viña  y el Vino, cuyos dos primero párrafos son sublimes. Redactada en Julio de 2003, asienta la clasificación de los vinos y como los podemos entender a fecha de hoy.

    Aquí os dejo el link por si queréis leerla, es una ley de rápida lectura.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13864

 

Pirámide clasificación de vinos en España

Extracto resumido de la ley que dice:     

 «La ley consta de cuatro títulos, que tratan sucesivamente de los aspectos generales de la vitivinicultura, de la protección del origen y la calidad de los vinos, del régimen sancionador y del Consejo Español de Vitivinicultura.

     En el primero de ellos se abordan las cuestiones capitales en esta materia, tales como lo relativo a las plantaciones y replantaciones, al riego de la vid y al aumento artificial de la graduación alcohólica natural, así como a la drástica medida del arranque de las viñas que estrenó en su tiempo el emperador Domiciano, hijo de Vespasiano, cuando para remediar la escasez de trigo y el exceso de vino mandó descepar la mitad de las viñas en todo el Imperio.

     En el título II se establece un sistema de protección de la calidad de los vinos con diferentes niveles, que pueden superponerse para los que proceden de una misma parcela, siempre que las uvas utilizadas y el vino obtenido cumplan los requisitos establecidos. De ahí resultan las distintas categorías de vinos: los de mesa con derecho al uso de menciones geográficas, los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, los de calidad con indicación geográfica, los vinos con denominación de origen calificada o no, y los vinos de pagos, con sus correspondientes órganos de gestión.

     En el título III se regula el régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura y en relación con los niveles de protección de los vinos, que necesariamente debe establecerse en una norma de rango legal en cumplimiento del principio de legalidad recogido en la Constitución.

     Por su parte el título IV se dedica al Consejo Español de Vitivinicultura, concebido como un órgano colegiado de carácter consultivo de representación de las Administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, así como de las organizaciones económicas y sociales que operan en el sector de la vitivinicultura.

Además de para el cumplimiento de las funciones específicas que le marca la ley, el Consejo aspira a ser un foro de encuentro, debate y formulación de iniciativas en orden a la mejora económica, técnica y social del sector vitivinícola español.»

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Vinos de Mesa

     Se subdivide en dos tipos, Vinos de Mesa y vino de la Tierra.
          Vino de Mesa (V.M.):

     Son vinos básicos y sencillos que no pueden indicar su región de producción , ni el año de la cosecha, ni la variedad de uva. Son vinos que permiten a los productores una flexibilidad total a la hora de producir, suelen ser vinos baratos y se aprovechan de mezclar uva de diferentes regiones, a fin de mezclar la acidez de uvas del norte y la calidez de las uvas del sur. Se les tiene a considerar vinos de baja calidad. Pero tienen una calidad/precio bastante aceptable.

     Vino de la Tierra (V.T.):

     Son vinos de mesa, con zona geográfica . Estos vinos tienen unas características medioambientales o de cultivo que confieren a estos vinos un cierto carácter al provenir de zonas con una personalidad bien definidas y muchas veces bien delimitadas y localizadas. Algunos viticultores que no aceptan las normas o las exigencias de los consejos reguladores, se han incluido en esta categoría para poder hacer uso de uvas no permitidas por dichos consejos o por el uso de técnicas vitivinícolas, tampoco aceptadas por ellos. La contraetiqueta suele venir el logo del vino más el sello oficial del órgano regulador y el número de serie de la botella.

Vinos de Calidad

Estos vinos deben cumplir por supuesto todas las normas establecidas por la Unión Europea y cada zona de producción debe contar con un órgano de gestión formado por agricultores, bodegueros, técnicos, viticultores y representantes del gobierno de la zona. Este órgano, debe estar atento a todas las elaboraciones y circunstancias que rodeen a la producción y distribución.  Así como también decidir a lo que afecte ala replantación, la utilización de portainjertos, las normas de envejecimiento y cualquier otra cuestión relacionada con el vino. 

Dentro de esta categoría, hay 4 subcategorías: –>

 

Vinos de calidad con indicación geográfica (VCIG) :

      Estos vinos deben haber sido elaborados en una región, comarca o localidad determinada, pero además deben indicar la procedencia. Es la antesala para ser una DO. Muchos vinos que actualmente son D.O., han pasado antes por esta clasificación. De estos vinos se espera mucho. 

Denominación de Origen (DO)

     Es la categoría principal de las D.O. en España. Las D.O. designan y protegen el vino perteneciente a una zona determinada y su normativa es mucho más exigente que en los anteriores. En concreto, estos vinos deben haber sido elaborados en una región, comarca o localidad determinada con uvas procedentes de esa zona, además, deben gozar de un elevado prestigio comercial y es imprescindible que hayan pasado al menos 5 años como Vinos de Calidad con Indicación Geográfica. Cada una de ellas dispone de su consejo regulador y en esta categoría se controla hasta el último detalla de la producción. Desde la plantación, pasando por el cultivo, la vendimia, la vinificación y el envejecimiento. Estas zonas pueden optar a ser DOCa al cabo de diez años.

Denominación de Origen Calificada (DOCa)

     Esta categoría supone un paso más elevado que las DO. La primera que se concedió fue La Rioja el 19 de Abril de 1991. Protege a los viticultores con viñedos menos productivos, que seleccionan la uva y embotellan ellos mismos. Es la excelencia dentro del vino. El Priorato (o Priorat en Catalán), consiguió esta clasificación en el año 2002. 

Vinos de Pagos (VP)

Es la máxima calificación administrativa que se le da a una bodega. Son vinos de reconocido prestigio originarios de un “pago”, es decir, de un paraje o lugar rural con características y microclima propios que lo diferencian y distinguen de su entorno. Si el pago está ubicado dentro de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de “pago calificado”. 

Los Vinos de Pago

Esta clasificación la introdujo Castilla La Mancha por su propia iniciativa en el año 2000. Con la ley del año 2003, se incorporó esta clasificación al resto de clasificaciones. Pero esta visión, nos da una pista por la que la mayoría de Vinos de Pago están en esta comunidad.

     Hay muchos vinos que usan el término «Pago» en su nombre, para posicionar su marca como si fuera un vino de pago, pero sin serlo. Es por eso que aquí os dejo un listado de los actuales (a fecha 20/02/2021), para que veáis los que son y no os llevéis a engaño:

Aragón:

  • Pago de Aylés

Navarra:

  • Pago de Arínzano
  • Pago de Otazu
  • Prado de Irache

Comunidad Valenciana:

  • El Terrerazo
  • Los Balagueses
  • Vera de Estenas

La Mancha:

  • Campo de La Guardia
  • Casa del blanco
  • Dehesa del Carrizal
  • Dominio de Valdepusa
  • El Vicario
  • Finca Élez
  • Pago Guijoso
  • La Jaraba
  • Los Cerrillos
  • Pago de Calzadilla
  • Pago Florantino
  • Pago de Vallegarcía

     La clasificación supone una biblia la cual seguir a raja tabla????, para nada. La ley nos marca un marco jurídico en el cual movernos, pero para nada nos impide encontrar vinos fuera de DO’s o cualquier otro indicador, que no sean merecedores de una calidad absolutamente o incluyo mayor, que dentro de una DO o un Pago. 

    Un ejemplo se pueden ver en vinos como Mauro, Abadía Retuerta o El Pisón de Artadi, que siendo vinos de la Tierra, tienen una calidad sublime. Estos vinos siguen otros criterios, aplicando alguna característica que les excluye de la DO, pero no por eso bajando la calidad.

SaLud

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